Título VI de la Ley general de educación Perú
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Tipo de recurso Capacitación docente
Edad recomendada 17 - 18 años
Info. del archivo pdf, 1 páginas, 5,29 MB
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El Título VI de la Ley General de Educación del Perú regula el financiamiento de la educación pública, indicando que el Estado debe destinar al menos el 6% del PBI a la educación estatal y asegurar un aumento constante en la inversión por alumno. Las principales fuentes de financiamiento son el Tesoro Público, donaciones, excedentes de actividades productivas, y endeudamiento, complementados por aportes de la comunidad y empresas. Los recursos se asignan según planes estratégicos y anuales de desarrollo. Las instituciones educativas pueden generar ingresos propios para proyectos específicos. Se permite la transferencia de recursos financieros entre entidades estatales y se otorgan beneficios tributarios a donaciones educativas. Además, se evalúa el gasto para garantizar transparencia y eficiencia, promoviendo la racionalización de recursos y programas descentralizados. El FONDEP apoya proyectos educativos y el Estado puede colaborar con asociaciones sin fines de lucro para apoyar a poblaciones desfavorecidas.


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