ProfeCoins 30
Tipo de recurso | Capacitación docente |
Edad recomendada | 17 - 18 años |
Info. del archivo | pdf, 1 páginas, 5,29 MB |
El Título VI de la Ley General de Educación del Perú regula el financiamiento de la educación pública, indicando que el Estado debe destinar al menos el 6% del PBI a la educación estatal y asegurar un aumento constante en la inversión por alumno. Las principales fuentes de financiamiento son el Tesoro Público, donaciones, excedentes de actividades productivas, y endeudamiento, complementados por aportes de la comunidad y empresas. Los recursos se asignan según planes estratégicos y anuales de desarrollo. Las instituciones educativas pueden generar ingresos propios para proyectos específicos. Se permite la transferencia de recursos financieros entre entidades estatales y se otorgan beneficios tributarios a donaciones educativas. Además, se evalúa el gasto para garantizar transparencia y eficiencia, promoviendo la racionalización de recursos y programas descentralizados. El FONDEP apoya proyectos educativos y el Estado puede colaborar con asociaciones sin fines de lucro para apoyar a poblaciones desfavorecidas.
4o
No hay comentarios aún, ¡escribe uno!