![Título VI de la Ley general de educación Perú](https://profe.social/rails/active_storage/representations/proxy/eyJfcmFpbHMiOnsibWVzc2FnZSI6IkJBaHBBK1BlSEE9PSIsImV4cCI6bnVsbCwicHVyIjoiYmxvYl9pZCJ9fQ==--0558d1f62f1549995c8eaa39e877923086147b48/eyJfcmFpbHMiOnsibWVzc2FnZSI6IkJBaDdDVG9MWm05eWJXRjBTU0lJYW5CbkJqb0dSVlE2RkhKbGMybDZaVjkwYjE5c2FXMXBkRnNIYVFKWUFta0NoQU02QzJ4dllXUmxjbnNHT2dsd1lXZGxhUUE2REdOdmJuWmxjblE2Q1hkbFluQT0iLCJleHAiOm51bGwsInB1ciI6InZhcmlhdGlvbiJ9fQ==--deb6266f7a80aa2aa4c4b1597082904ce6899af1/preview-65072-1.jpg)
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Resource type | Teacher training |
Recommended age | 17 - 18 years |
File information | pdf, 1 pages, 5.29 MB |
El Título VI de la Ley General de Educación del Perú regula el financiamiento de la educación pública, indicando que el Estado debe destinar al menos el 6% del PBI a la educación estatal y asegurar un aumento constante en la inversión por alumno. Las principales fuentes de financiamiento son el Tesoro Público, donaciones, excedentes de actividades productivas, y endeudamiento, complementados por aportes de la comunidad y empresas. Los recursos se asignan según planes estratégicos y anuales de desarrollo. Las instituciones educativas pueden generar ingresos propios para proyectos específicos. Se permite la transferencia de recursos financieros entre entidades estatales y se otorgan beneficios tributarios a donaciones educativas. Además, se evalúa el gasto para garantizar transparencia y eficiencia, promoviendo la racionalización de recursos y programas descentralizados. El FONDEP apoya proyectos educativos y el Estado puede colaborar con asociaciones sin fines de lucro para apoyar a poblaciones desfavorecidas.
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